Calificaciones de los miembros del jurado y términos del servicio
Calificaciones de los miembros del jurado
Todas las personas son elegibles y están calificadas para ser posibles miembros del jurado en un juicio, excepto en los siguientes casos:
- Personas que no son ciudadanas de los Estados Unidos
- Personas menores de 18 años;
- Personas que no sean residentes del estado de California según lo determinado por el Código Electoral;
- Personas que no son residentes del condado de Trinity;
- Personas que han sido condenadas por un delito grave o una fechoría en el cargo y sus derechos no han sido restituidos
- Personas que están encarceladas en prisión o cárcel;
- Personas que han sido condenadas por un delito mayor y actualmente se encuentran en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, condena condicional por delitos mayores o supervisión obligatoria por la condena de un delito mayor;
- Personas que actualmente están obligadas a registrarse como delincuentes sexuales según la sección 290 del Código Penal debido a una condena por delito mayor;
- Personas que no tengan suficiente conocimiento del idioma inglés;
- Personas que se desempeñan como miembros del jurado de acusación o de juicio en cualquier corte de este estado;
- Personas que están sujetas a una tutela de adulto;
- Personas que son agentes del orden público de tiempo completo según se define en las secciones 830.1, 830.2(a) o 830.33(a) del Código Penal;
Si recibió una citación para el servicio de jurado pero no está calificado debido a una de las razones anteriores, debe comunicarse con la oficina de Servicios de Jurado antes de la fecha de servicio.
Términos del servicio
De conformidad con la regla 2.1002 de las Reglas de la corte de California, una persona ha cumplido con su requisito de servicio como jurado cuando la persona:
1. Sirvió en un juicio hasta que lo dejaron ir; 2. Fue asignado a uno o más departamentos de juicio para la selección del jurado y sirvió hasta completar la selección del jurado o hasta que el comisionado del jurado lo excusara; 3. Asistió a la corte, pero no fue asignado a un departamento de juicio para la selección de un jurado antes del final de ese día; 4. Sirvió un día de guardia; o 5. Sirvió no más de cinco días de la corte en espera al teléfono.
Una vez que haya cumplido con su obligación de servicio, no se le debe llamar para prestar servicio como jurado durante 12 meses.
Los juicios varían en duración, pero generalmente se completan en una semana. Se le informará cuánto tiempo se espera que dure el juicio durante el proceso de selección del jurado. Aproximadamente el 80 % de nuestros posibles miembros del jurado completan su servicio en un día.
Información sobre el servicio de jurado en el condado de Trinity
A los miembros del jurado electos se les paga 34 centavos por milla recorrida para asistir a la corte como miembro del jurado, de ida, y $15.00 por cada día de asistencia a partir del segundo día de servicio. Cualquier miembro del jurado empleado por una entidad gubernamental federal, estatal o local y que reciba compensación y beneficios regulares mientras presta servicios de jurado no recibirá la cuota diaria de $15.00, pero sí podrá solicitar el millaje. [sección 215(b) del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés)]
Seleccionamos al azar a los posibles miembros del jurado utilizando listas del Departamento de Vehículos Motorizados y el registro de votantes.
Se le convocará una vez durante cualquier período de 12 meses, a menos que solicite un aplazamiento o si no tenemos suficientes miembros del jurado potenciales para reunir a un jurado de 12 miembros más suplentes.
Aviso al empleador
Es una violación del Código Laboral de California despedir o acosar a un empleado que es convocado para servir como miembro del jurado. Los empleados y estudiantes de la escuela también están protegidos por la ley. Su empleador debe ser notificado sobre su servicio como jurado tan pronto como reciba una citación.