Prueba de corrección
Acerca de la Prueba de corrección
Si una o más de las infracciones son ofensas corregibles, su fianza o multa puede reducirse proporcionando una prueba de corrección.
La cuota de la prueba de corrección es de $25.00 por corrección. Debe proporcionar una prueba de corrección de cualquier infracción corregible para que se reduzca su fianza/multa, de conformidad con la sección 40610 del Código de Vehículos de California. Si opta por no proporcionar una prueba de corrección, puede pagar el "Monto total adeudado" indicado en su aviso de infracción. No se puede proporcionar una prueba de corrección por teléfono o por Internet. La prueba de corrección, junto con el monto reducido de la fianza, debe ser recibida por la corte antes de la fecha de lectura de cargos.
La prueba de corrección por varias infracciones se puede obtener de las siguientes maneras:
- Cualquier infracción (equipo, licencia de conducir, registro o seguro) que se considere corregible puede ser aprobada por un oficial de las fuerzas del orden.
- Las infracciones de la licencia de conducir y del registro pueden certificarse en cualquier oficina del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) o por el secretario de la corte.
- Las infracciones al seguro pueden ser aprobadas por una oficina del DMV o por el secretario de la corte.
Prueba de seguro de responsabilidad:
La prueba de seguro de responsabilidad en el vehículo, vigente antes de la fecha y hora de emisión de su citación reduce la fianza de ese cargo a $25.00. Para una reducción en la fianza/multa, su vehículo debe haber estado asegurado en el momento en que recibió la citación. La prueba de seguro (NO la declaración adjunta a su póliza), junto con la fianza/multa reducida, debe ser recibida por la corte antes de la fecha de lectura de cargos.
La prueba de seguro puede ser:
- Una carta de su compañía de seguros.
- Su tarjeta de seguro que muestre la prueba de seguro.
- Una copia de su póliza que muestre el vehículo y la fecha de cobertura.
Tome en cuenta:
la autocertificación de correcciones no es aceptable.
La venta del vehículo no lo exime de la responsabilidad de corregir las infracciones por las que fue citado.