Asuntos de menores
Las cortes de menores manejan casos de niños menores de 18 años que violan cualquier ley o casos de niños que son maltratados o abandonados.
Casos de menores
La corte de menores tiene jurisdicción original exclusiva sobre:
Todos los menores delincuentes (menores de 18 años) en los que se alega que el menor ha cometido un acto que sería delictivo si fuera un adulto.
Todos los menores que presuntamente han sido descuidados o maltratados por sus padres o tutores, ya sea por comisión u omisión.
Todos los menores incorregibles, es decir, los que van más allá del control de los padres, los menores que faltan a clases habitualmente, los que se escapan de casa, los que desobedecen las reglas legales de los padres, etc.
Según la ley y la filosofía judicial, nuestro trabajo en la corte de menores es "proteger": proteger al menor de sí mismo y de los demás, y proteger a la comunidad de los menores que representan una amenaza para las personas o la propiedad de otros. La rehabilitación del menor es una iniciativa importante de nuestro trabajo, incluso cuando le damos al menor una detención "terapéutica".
Los asuntos de menores son confidenciales y muchos actos procesales no están abiertos al público. Los registros de menores son confidenciales y solo pueden ser entregados a los oficiales de la corte, agencias específicas o por orden del juez presidente. Debido a la confidencialidad de los registros de menores, no se puede dar información por teléfono.
Delincuencia de menores
El Código de Bienestar e Instituciones, a partir de la sección 602, describe la jurisdicción de la corte sobre los delitos menores y los delitos mayores cometidos por menores (personas menores de 18 años). Para ciertos delitos graves, la ley actualmente prevé la posibilidad de juzgar a los menores como adultos en la corte penal para adultos.
Los padres o tutores tienen derecho a recibir una copia de la petición de delincuencia, en la que se indican los actos delictivos de los que se acusa al menor. La petición no prueba que el menor cometió estos actos y habrá oportunidades en las audiencias en la corte para presentar pruebas sobre la participación del menor en los supuestos actos delictivos.
Para aquellos que no pueden pagar la representación legal de sus hijos, la corte designará un abogado. Por favor, tenga en cuenta que este abogado representa únicamente al menor y no representará a los padres o tutores.
Si un menor pasa a estar bajo la tutela de la corte de delincuencia, la corte dictará órdenes para los padres o tutores y el menor. Se le puede permitir al menor vivir en la casa de los padres o tutores bajo la supervisión de la corte o se le puede colocar fuera de la casa en un centro con o sin llave. Los factores que la corte considerará al tomar esta determinación incluyen la edad del menor, la gravedad del delito y el historial de delincuencia.
Las primeras comparecencias de menores que no están bajo custodia y sus padres, con respecto a las peticiones de menores y todas las demás audiencias en casos de delincuencia (cambio de declaración de culpabilidad, preparación para audiencias jurisdiccionales, cambio de declaración de culpabilidad, audiencias de determinación, audiencias de transferencia) se llevarán a cabo a las 2:00 p. m. en las fechas que se muestran en el calendario judicial de la izquierda.
Orientación sobre la delincuencia de menores
Este video de 13 minutos está diseñado para ayudar a los jóvenes, sus padres y las víctimas de delitos de menores a comprender la corte de delincuencia.
Dependencia de menores
El Código de Bienestar e Instituciones de California, a partir de la sección 300, establece los requisitos legales, procesos y objetivos de la corte de dependencia. Los asuntos de dependencia se presentan ante la corte cuando hay informes de que los niños han sido abandonados, abusados o descuidados por sus padres o tutores legales. Los casos de dependencia también se presentan ante la corte cuando los padres o tutores legales no pueden o no quieren cuidar a sus hijos.
Los objetivos de la corte de dependencia son:
Proteger la salud y seguridad de los niños menores de edad;
preservar las familias, siempre que sea posible;
proporcionar la colocación de los niños con un pariente, una familia de acogida, un hogar grupal o un padre adoptivo si se determina que es lo mejor para ellos.
Todos los asuntos de dependencia de menores (que no sean audiencias probatorias) se llevarán a cabo en la tarde a las 2:00 p. m. en las fechas que se muestran en el calendario judicial de la izquierda. Las audiencias de detención y otros asuntos con poca notificación se seguirán llevando a cabo según sea necesario, cuando sea necesario, si esperar hasta la próxima fecha de dependencia violaría las reglas de tiempo. Las audiencias probatorias seguirán fijándose de manera especial.